Deducciones en el IRPF 2023 por reformas en vivienda

persona con calculadora en mano y papeles en la mesa haciendo la declaración de la Renta

Las reformas en las viviendas pueden ser una buena inversión, no solo porque mejoran la calidad de vida en el hogar, sino también porque pueden desgravar en la declaración de la renta. En este post, te explicamos qué reformas en las viviendas desgravan en la declaración de la renta y cómo hacerlo.

¿Qué reformas en las viviendas desgravan en la declaración de la renta?

En general, las reformas que desgravan en la declaración de la renta son aquellas que mejoran la eficiencia energética o la accesibilidad de la vivienda. Estas reformas pueden incluir la instalación de sistemas de calefacción y aire acondicionado más eficientes, la sustitución de ventanas y puertas por otras más aislantes, la mejora del aislamiento térmico de la vivienda, la instalación de paneles solares, la mejora del sistema de iluminación, la instalación de ascensores, entre otras.

Cada una de estas reformas tiene su propia deducción fiscal y se pueden aplicar en diferentes secciones de la declaración de la renta. A continuación, te explicamos algunas de las reformas más comunes y cómo desgravarlas en la declaración de la renta.

Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual

La deducción por obras de mejora en la vivienda habitual es una de las más comunes. Esta deducción permite deducir el 15% del coste de las obras de mejora realizadas en la vivienda habitual, con un límite de 9.040 euros anuales. Entre las obras que pueden desgravar en esta deducción se encuentran la mejora de la eficiencia energética, la accesibilidad y la conservación y rehabilitación de la vivienda.
Para aplicar esta deducción en la declaración de la renta, es necesario presentar el modelo 143, que es un formulario que se puede descargar en la página web de la Agencia Tributaria. En este formulario, se deben detallar las obras realizadas y el coste de las mismas.

Deducción por instalación de paneles solares

La deducción por instalación de paneles solares es otra de las más comunes. Esta deducción permite deducir el 20% del coste de la instalación de paneles solares en la vivienda habitual, con un límite de 3.000 euros anuales.
Para aplicar esta deducción en la declaración de la renta, es necesario presentar el modelo 190, que es un formulario específico para la deducción por instalación de paneles solares. En este formulario, se deben detallar los datos de la vivienda, los datos del instalador, el coste de la instalación y la fecha en que se realizó.

Deducción por alquiler de vivienda con mejoras en eficiencia energética

Si eres propietario de una vivienda y la has alquilado a un inquilino que ha realizado obras de mejora en la eficiencia energética, puedes aplicar la deducción por alquiler de vivienda con mejoras en eficiencia energética. Esta deducción permite deducir el 10,05% de las cantidades percibidas por el alquiler de la vivienda, siempre y cuando el inquilino haya realizado obras de mejora en la eficiencia energética.

Para aplicar esta deducción en la declaración de la renta, es necesario presentar el modelo 100, que es el formulario para la declaración de los rendimientos de capital inmobiliario. En este formulario, se deben detallar los ingresos por el alquiler de la vivienda, así como las obras realizadas por el inquilino y el coste de las mismas.

Es importante destacar que para poder aplicar cualquiera de estas deducciones, es necesario cumplir con una serie de requisitos y formalidades, y conservar toda la documentación relacionada con las obras y los pagos realizados. Además, es necesario tener en cuenta que estas deducciones pueden variar según la comunidad autónoma en la que se encuentre la vivienda.

Es importante informarse sobre las deducciones fiscales disponibles en cada Comunidad Autónoma y cumplir con los requisitos y formalidades necesarios para poder aplicarlas. En caso de duda, es recomendable consultar con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria.

Ayudas de la Comunidad de Madrid para la rehabilitación energética de edificios residenciales y viviendas

vivienda en 3D rodeada de planos y el texto: "Ayudas de la Comunidad de Madrid para la rehabilitación energética de edificios residenciales y viviendas"Dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España y financiado con los fondos NextGenerationEU de la Unión Europea, la Comunidad de Madrid ofrece ayudas para a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales.

Con un presupuesto total de 58.000.000 euros, podrán beneficiarse de estas ayudas tanto las viviendas particulares como los edificios residenciales.
Se podrán presentar solicitudes hasta el día 30 de junio de 2023

Quién puede beneficiarse de estas ayudas

Entre otros beneficiarios, pueden acceder a estas ayudas:

  • Propietarios o usufructuarios (persona física o jurídica) de vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o edificios de tipología residencial colectiva
  • Arrendatarios de vivienda
  • Comunidades de Propietarios o Agrupaciones de Comunidades de Propietarios.

Dependiendo de la tipología, cada uno de los anteriores casos debe cumplir una serie de requisitos para que las reformas en Madrid realizadas sean subvencionables.

En ningún caso las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil serán subvencionables.

Requisitos a cumplir para optar a las ayudas

Las actuaciones en edificios residenciales y viviendas unifamiliares deben mejorar la eficiencia energética deben reducir al menos el 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. La demanda de energía global anual de calefacción y refrigeración debe reducirse al menos un 35% en zonas climáticas D y E, y un 25% en zona climática C.

Cuantía de las Ayudas

En viviendas, el importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000€ y, el coste mínimo será igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

Para los edificios, la cuantía total de la subvención dependerá de los ahorros de consumo energía primaria no renovable conseguidos pudiendo alcanzar entre el 40 y el 80% de los costes de la intervención

Las cuantías máximas de ayuda oscilan entre los 6.300 euros a 18.800 euros por vivienda, dependiendo del ahorro conseguido por cada vivienda, según se detalla en la siguiente tabla

porcentajes y cuantía ayudas para edificios

 

Para más información, consultar el BOCM o en la página web de la Comunidad de Madrid habilitada para el efecto

Nuevas deducciones en la Declaración de la Renta por reformas

Desde el pasado 6 de abril es posible presentar la declaración de la renta para personas físicas correspondiente al año 2021, aunque solamente se pueden presentar vía web, bien confirmando el borrador emitido por ministerio o bien modificándolo con datos propios.

El 3 de mayo se podrá solicitar una cita para hacer la declaración de manera telefónica, siendo el día 5 del mismo mes el primer día en el que se podrán realizar por este medio.

Y, por último, a partir del 26 de mayo se podrá solicitar cita para realizar la Declaración de la Renta de manera presencial en las oficinas y/o espacios habilitados para ello.

La campaña, en los tres casos, concluye el 30 de junio del presente año.

Reformas que desgravan en la Declaración de la Renta 2021

Como casi todos los años, esta campaña también incluye interesantes novedades, como la deducción por obras realizadas en la vivienda para la mejora de la eficiencia energética.

En base al Real Decreto-Ley 19/2021 y, con la idea de impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han incluido tres nuevas deducciones que pueden aplicarse en la declaración de la Renta de este año:

Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración

La base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 con un máximo de 5.000 €.
El porcentaje de deducción es el 20% en viviendas de uso habitual o propias arrendadas que permitan reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%.
Se deberá acreditar con un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras, (a estos efectos será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.

Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable

El porcentaje de deducción es el 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 con un máximo de 7.500 €.
Podrán acceder a esta deducción las viviendas, de uso habitual o propias arrendadas, que permitan reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Deducción por obras de rehabilitación energética

Podrán acceder a esta deducción las reformas realizadas en viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de tu propiedad y se encuentren en edificios de uso predominante residencial.
Se considera obras de rehabilitación energética del edificio aquellas que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
El porcentaje de esta deducción es el 60%.

Para información más completa y detallada de estas nuevas deducciones visita la página web de la Agencia tributaria

Tipos reducidos de IVA en obras en viviendas

Imagen de unos planos de una casa con un metro, unos clavos y un taladro encima

A la hora de hacer reformas en Madrid, podemos beneficiarnos, en algunos casos, de un tipo de IVA reducido a la hora de declarar la obra en la correspondiente administración.

Vamos a enumerar algunos de esos casos:

Obras conexas a las de rehabilitación.

Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:

  • Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
  • Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
  • Las obras de rehabilitación energética. Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular

Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de rehabilitación, las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, tributarán al tipo reducido del 10% cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.
  • Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
  • Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.

Deben considerarse “materiales aportados” por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.

El tipo reducido se aplica a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes (antes del 14 de abril de 2010, el tipo reducido estaba limitado a las obras de albañilería).

En todo caso, el coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que realice la obra, no puede exceder del 40% del coste total de la obra ya que la calificación de la ejecución de obra como prestación de servicios o como entrega de bienes es esencial para valorar la procedencia o no del tipo reducido. Un ejemplo:
La colocación del suelo de una vivienda por 10.000 €, correspondiendo 3.000 € a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al tipo reducido.
Una obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados ascienden a 5.000 €., tributa, sin embargo, al tipo general.

Es decir, en el contrato de obra, para tributar al 10% los conceptos en material no pueden en ningún caso exceder el 40% del total.

Esperamos haber sido de ayuda

Puedes encontrar toda la información completa de la Agencia tributaria aquí:

Tipos reducidos de IVA en obras en viviendas

Ayudas de hasta un 100% en reformas de viviendas

salón con cocina americanaLa construcción y la rehabilitación de viviendas y edificios es un puntal de nuestra economía. Después del sector servicios y la industria, la construcción es el que más puestos de trabajo genera en nuestro país, concretamente y, según el informe «Cifras pyme» del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 2021, nuestro sector generó más de 1.084.000 puestos de trabajo.

El ejecutivo sabe que, buena parte de la recuperación económica, recae en la construcción, por ese motivo, destinará a la rehabilitación de viviendas unos 5.800 millones de Euros de los 72.000 millones provenientes de los fondos europeos.

De estos 5.800 millones, un 70% irán destinados a la rehabilitación de viviendas y comunidades de vecinos. El 30% restante se emplearán a la mejora de edificios públicos, tanto regionales como estatales.

Las ayudas se podrán solicitar siempre que la reforma realizada mejore en un 30% la eficiencia energética respecto a cómo se encontraba la vivienda antes de la obra. Estas mejoras pueden lograrse mediante la colocación de ventanas con rotura de puente térmico, instalación de calefacción y refrigeración adecuados, con electrodomésticos de bajo consumo, placas solares… etc.

El porcentaje de la ayuda se iría incrementando en proporción a la mejora energética realizada, siendo el 35% el mínimo y llegando al 100% en viviendas particulares. En Comunidades de propietarios, se mantiene el mínimo y el máximo alcanza hasta el 70% de la obra realizada.

Para facilitar la gestión, el plan contempla abrir oficinas municipales de información y tramitación de las ayudas.

Deducción de hasta un 60% en IRPF por reformas

Aparte de las ayudas directas, también se está estudiando recuperar las deducciones fiscales por reformas de viviendas. Estas serían de un 30% si la obra logra un determinado ahorro energético y llegarían al 60% si con los trabajos se logra mejorar la calificación energética de la vivienda (según el baremo actual de siete letras).

Las reformas en Madrid se han incrementado un 7% respecto al año anterior, lo que indica el interés por parte de los propietarios de obtener mejoras en sus hogares, tanto en el aspecto estético como energético.
Con estas ayudas, se prevé que el porcentaje se duplique, mejorando la eficiencia energética de nuestras viviendas y edificios y ganando calidad de vida en nuestro día a día dentro de nuestro propio hogar.

Ayudas Plan Adapta 2020 Madrid

Ayudas plan Adapta 2020Hasta el próximo 29 de agosto se pueden solicitar las ayudas del Plan Adapta 2020. Dotado con 3 millones de euros, estas ayudas están destinadas para mejorar el interior de las viviendas de personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial.

El colectivo de las personas con discapacidad es el que más dificultades presenta a la hora de desenvolverse en su propia vivienda. Bien sea por las barreras arquitectónicas propias de la casa (escaleras, puertas pequeñas…) o bien por la falta de accesibilidad de los elementos, hacen que, para muchas personas con discapacidad no sea una experiencia agradable vivir en su propio hogar.

Con un presupuesto máximo de 25.000 euros por solicitante, las ayudas del Plan Adapta 2020 intentan paliar estos defectos. Los objetivos de este plan son la eliminación de barreras arquitectónicas, la mejora de la autonomía dentro de la vivienda, una mayor facilidad en la movilidad interior y un aumento de la seguridad en el entorno doméstico.

El plan está dirigido a residentes en la capital con una discapacidad igual o superior al 33 % que incluya grado de movilidad reducida positivo y a residentes con discapacidad visual igual o superior al 65 %.
Si el/la solicitante cumple con los anteriores baremos de discapacidad, el Plan Adapta 2020 abonará el 100% de los 1000 primeros euros del presupuesto y el 70% restante del coste de la obra.

Requisitos para acceder al Plan Adapta 2020

  • Tener reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que incluya el grado de movilidad reducida positivo (Baremo de Movilidad Reducida) o que la discapacidad sea de carácter sensorial.
  • En los supuestos de discapacidad sensorial, la discapacidad tendrá que ser igual o superior al 65%.
  • Estar empadronados en la vivienda del municipio de Madrid para la que se solicita la subvención así como residir de manera habitual y permanente en la misma, desde una fecha igual o superior a un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
  • En aquellos casos que hubiera más de una persona con discapacidad en la vivienda objeto de la subvención, se podrá aceptar más de una solicitud siempre que las actuaciones solicitadas en la vivienda no fueran coincidentes.

Acciones subvencionables

  • Adaptación del cuarto de baño, incluyendo el cambio de bañera a ducha, instalación de asientos de ducha abatible, adecuación de los sanitarios, elementos de seguridad fijos y grifería, a las necesidades de las personas solicitantes.
  • Adaptación de la cocina, incluyendo la modificación de la altura de mostrador de cocina, instalación de módulos adaptados extraíbles con zócalo accesible, instalación de módulos regulables en altura y supresión de módulos inferiores para la interacción autónoma en sillas de ruedas.
  • Adecuación de puertas o pasillos para permitir el paso con productos de apoyo para movilidad reducida.
    4. Modificación de paredes divisorias para mejorar la accesibilidad de los espacios.
  • Instalación/adaptación de elementos de mejora de la accesibilidad como grúas de techo, plataformas, etc…, para el desplazamiento autónomo dentro del hogar.
  • Instalación/adaptación de barras, pasamanos, salva escaleras, rampas interiores y otros elementos de ayuda para la movilidad.
  • Adecuación de pavimentos para limitar riesgo de resbalamiento, prevención de caídas y facilitar el desplazamiento a personas con limitaciones de movilidad.
  • Instalación de domótica, sistemas de control de entorno y tecnologías del hogar digital que contribuyan justificadamente a favorecer la autonomía personal de personas con discapacidad.
  • Colocación de sistemas de bucles de inducción magnética en las distintas estancias de la vivienda.
  • Instalación de sistemas de aviso y señalización en la vivienda, visuales, sonoros, táctiles o por vibración, según corresponda con la capacidad funcional de la persona.
  • Instalación/adaptación de la ubicación de los enchufes, pulsadores, sistemas de iluminación, así como el cambio de altura/ubicación de porteros electrónicos o videoporteros.
  • Obras auxiliares que sean precisas realizar como consecuencia exclusivamente de la actuación subvencionada, tales como pintura, carpintería, albañilería entre otras, siempre que se realicen en las mismas condiciones que estaban en su origen.
  • Cualquier otro que contribuya a la mejora de la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, favorezcan a la autonomía en otras situaciones de discapacidad dentro del hogar y tengan el informe favorable de los técnicos municipales, a excepción de aquellos dispositivos referidos en el artículo 9.2.5 de la convocatoria.

La solicitud de subvención, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, se dirigirá a la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, que podrá presentarse a elección de las personas físicas por cualquiera de las siguientes formas previstas:

  • Electrónicamente, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento. En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
  • Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid

Ayudas a la Rehabilitación de Edificios y viviendas 2020

ayudas para la rehabilitación de viviendas y edificios de la Comunidad de Madrid

Por orden de fecha 25 de junio de 2020 de la Consejería de Vivienda y Administración Local, se ha aprobado convocatoria de Subvenciones para 2020 al fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, previstas en el RD 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018/2021. El objetivo de estas ayudas es mejorar la eficiencia energética, la sostenibilidad, la seguridad de utilización, la accesibilidad y fomentar la conservación.

El presupuesto total de esta convocatoria asciende a una cuantía de 22.360.000 euros, de los cuales, 17.500.000 euros están destinados para el programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.El resto (4.860.000 euros) lo son para el programa de fomento de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

El importe de las ayudas es de:

  • Hsta 8.000 € por vivienda y 80 €/m² de superficie construida de local participante
  • Con un máximo 40 % de la inversión subvencionable
  • Propietarios con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (hasta el 75 % de su inversión subvencionable)
  • DISCAPACIDAD: hasta el 75 % de su inversión subvencionable

Las obras deben estar iniciadas con posterioridad al 01/01/2018 y el plazo máximo para terminarlas será de 24 meses contados desde la concesión de la ayuda (26 meses, si se actúa en 40 viviendas o más)

Existen diferentes actuaciones que se pueden realizar en los edificios, diferenciándose 3 campos:

Eficiencia energética y sostenibilidad

  • Mejora de la envolvente térmica del edificio
  • Instalaciones de calefacción/refrigeración
  • Instalaciones de suministro de agua
  • Mejoras en la protección frente al ruido
  • Reducción de radón en el interior de edificios
  • Eficiencia de sistemas de iluminación en zonas comunes
  • Movilidad sostenible

Conservación

Cuando exista un carácter desfavorable en el IEE o informe técnico equivalente

  • Cimentación y estructura
  • Instalaciones
  • Cubiertas y azoteas
  • Fachadas y medianerías

Se incluyen los procesos de desamiantado siempre que lo requieran alguna de las anteriores actuaciones

Seguridad de utilización y accesibilidad

  • Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad
  • Accesibilidad universal en el interior de las viviendas (vías de circulación, baños y cocinas)
  • Elementos de control, información y aviso (domótica, señales luminosas/sonoras, …)
  • Mejora de las condiciones DB-SUA

¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

Pueden acceder a estas ayudas:

  • Comunidades de propietarios y agrupaciones
  • Propietarios de viviendas
  • Propietarios únicos de edificios de viviendas
  • Sociedades cooperativas
  • Administraciones públicas
  • Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios
  • Empresas de servicios energéticos

Requisitos de los edificios y viviendas

  • Estar finalizados antes de 1996, salvo excepciones
  • El 70 % de la superficie construida tenga uso residencial de vivienda
  • El 50 % de las viviendas sean el domicilio habitual
  • Informe de Evaluación del Edificio (IEE), con carácter previo, presentado en el Ayuntamiento correspondiente
  • Acuerdo de la comunidad de propietarios
  • Proyecto de Ejecución / Memoria técnica
  • Autorización/es administrativa/s correspondientes

El plazo de presentación de solicitudes es de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación.
Finalizará el próximo 31 de agosto.

Documentación a presentar:

  • Solicitudes debidamente rellenadas (descargar desde aquí)
  • Documentación administrativa (NIF, IRPF…).
  • IEE o informe técnico equivalente.
  • Solicitud o Licencia urbanística.
  • Proyecto de Ejecución / Memoria Técnica.
  • Reportaje fotográfico.
  • Certificado de inicio de obra, en el caso de obras iniciadas.
  • Certificados del estado inicial en los casos de mejora de la Eficiencia Energética y Radón.

Presentación

Actualmente la presentación de solicitudes y aportación de documentación en modalidad presencial en las oficinas de registro de la Comunidad de Madrid requiere solicitud de cita previa. Es por ello que se recomienda optar por la presentación telemática de la solicitud y la documentación correspondiente.

Para más información, visita la página de la Comunidad de Madrid