Deducciones en el IRPF 2023 por reformas en vivienda

persona con calculadora en mano y papeles en la mesa haciendo la declaración de la Renta

Las reformas en las viviendas pueden ser una buena inversión, no solo porque mejoran la calidad de vida en el hogar, sino también porque pueden desgravar en la declaración de la renta. En este post, te explicamos qué reformas en las viviendas desgravan en la declaración de la renta y cómo hacerlo.

¿Qué reformas en las viviendas desgravan en la declaración de la renta?

En general, las reformas que desgravan en la declaración de la renta son aquellas que mejoran la eficiencia energética o la accesibilidad de la vivienda. Estas reformas pueden incluir la instalación de sistemas de calefacción y aire acondicionado más eficientes, la sustitución de ventanas y puertas por otras más aislantes, la mejora del aislamiento térmico de la vivienda, la instalación de paneles solares, la mejora del sistema de iluminación, la instalación de ascensores, entre otras.

Cada una de estas reformas tiene su propia deducción fiscal y se pueden aplicar en diferentes secciones de la declaración de la renta. A continuación, te explicamos algunas de las reformas más comunes y cómo desgravarlas en la declaración de la renta.

Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual

La deducción por obras de mejora en la vivienda habitual es una de las más comunes. Esta deducción permite deducir el 15% del coste de las obras de mejora realizadas en la vivienda habitual, con un límite de 9.040 euros anuales. Entre las obras que pueden desgravar en esta deducción se encuentran la mejora de la eficiencia energética, la accesibilidad y la conservación y rehabilitación de la vivienda.
Para aplicar esta deducción en la declaración de la renta, es necesario presentar el modelo 143, que es un formulario que se puede descargar en la página web de la Agencia Tributaria. En este formulario, se deben detallar las obras realizadas y el coste de las mismas.

Deducción por instalación de paneles solares

La deducción por instalación de paneles solares es otra de las más comunes. Esta deducción permite deducir el 20% del coste de la instalación de paneles solares en la vivienda habitual, con un límite de 3.000 euros anuales.
Para aplicar esta deducción en la declaración de la renta, es necesario presentar el modelo 190, que es un formulario específico para la deducción por instalación de paneles solares. En este formulario, se deben detallar los datos de la vivienda, los datos del instalador, el coste de la instalación y la fecha en que se realizó.

Deducción por alquiler de vivienda con mejoras en eficiencia energética

Si eres propietario de una vivienda y la has alquilado a un inquilino que ha realizado obras de mejora en la eficiencia energética, puedes aplicar la deducción por alquiler de vivienda con mejoras en eficiencia energética. Esta deducción permite deducir el 10,05% de las cantidades percibidas por el alquiler de la vivienda, siempre y cuando el inquilino haya realizado obras de mejora en la eficiencia energética.

Para aplicar esta deducción en la declaración de la renta, es necesario presentar el modelo 100, que es el formulario para la declaración de los rendimientos de capital inmobiliario. En este formulario, se deben detallar los ingresos por el alquiler de la vivienda, así como las obras realizadas por el inquilino y el coste de las mismas.

Es importante destacar que para poder aplicar cualquiera de estas deducciones, es necesario cumplir con una serie de requisitos y formalidades, y conservar toda la documentación relacionada con las obras y los pagos realizados. Además, es necesario tener en cuenta que estas deducciones pueden variar según la comunidad autónoma en la que se encuentre la vivienda.

Es importante informarse sobre las deducciones fiscales disponibles en cada Comunidad Autónoma y cumplir con los requisitos y formalidades necesarios para poder aplicarlas. En caso de duda, es recomendable consultar con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria.

Ayudas Plan Adapta 2020 Madrid

Ayudas plan Adapta 2020Hasta el próximo 29 de agosto se pueden solicitar las ayudas del Plan Adapta 2020. Dotado con 3 millones de euros, estas ayudas están destinadas para mejorar el interior de las viviendas de personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial.

El colectivo de las personas con discapacidad es el que más dificultades presenta a la hora de desenvolverse en su propia vivienda. Bien sea por las barreras arquitectónicas propias de la casa (escaleras, puertas pequeñas…) o bien por la falta de accesibilidad de los elementos, hacen que, para muchas personas con discapacidad no sea una experiencia agradable vivir en su propio hogar.

Con un presupuesto máximo de 25.000 euros por solicitante, las ayudas del Plan Adapta 2020 intentan paliar estos defectos. Los objetivos de este plan son la eliminación de barreras arquitectónicas, la mejora de la autonomía dentro de la vivienda, una mayor facilidad en la movilidad interior y un aumento de la seguridad en el entorno doméstico.

El plan está dirigido a residentes en la capital con una discapacidad igual o superior al 33 % que incluya grado de movilidad reducida positivo y a residentes con discapacidad visual igual o superior al 65 %.
Si el/la solicitante cumple con los anteriores baremos de discapacidad, el Plan Adapta 2020 abonará el 100% de los 1000 primeros euros del presupuesto y el 70% restante del coste de la obra.

Requisitos para acceder al Plan Adapta 2020

  • Tener reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que incluya el grado de movilidad reducida positivo (Baremo de Movilidad Reducida) o que la discapacidad sea de carácter sensorial.
  • En los supuestos de discapacidad sensorial, la discapacidad tendrá que ser igual o superior al 65%.
  • Estar empadronados en la vivienda del municipio de Madrid para la que se solicita la subvención así como residir de manera habitual y permanente en la misma, desde una fecha igual o superior a un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
  • En aquellos casos que hubiera más de una persona con discapacidad en la vivienda objeto de la subvención, se podrá aceptar más de una solicitud siempre que las actuaciones solicitadas en la vivienda no fueran coincidentes.

Acciones subvencionables

  • Adaptación del cuarto de baño, incluyendo el cambio de bañera a ducha, instalación de asientos de ducha abatible, adecuación de los sanitarios, elementos de seguridad fijos y grifería, a las necesidades de las personas solicitantes.
  • Adaptación de la cocina, incluyendo la modificación de la altura de mostrador de cocina, instalación de módulos adaptados extraíbles con zócalo accesible, instalación de módulos regulables en altura y supresión de módulos inferiores para la interacción autónoma en sillas de ruedas.
  • Adecuación de puertas o pasillos para permitir el paso con productos de apoyo para movilidad reducida.
    4. Modificación de paredes divisorias para mejorar la accesibilidad de los espacios.
  • Instalación/adaptación de elementos de mejora de la accesibilidad como grúas de techo, plataformas, etc…, para el desplazamiento autónomo dentro del hogar.
  • Instalación/adaptación de barras, pasamanos, salva escaleras, rampas interiores y otros elementos de ayuda para la movilidad.
  • Adecuación de pavimentos para limitar riesgo de resbalamiento, prevención de caídas y facilitar el desplazamiento a personas con limitaciones de movilidad.
  • Instalación de domótica, sistemas de control de entorno y tecnologías del hogar digital que contribuyan justificadamente a favorecer la autonomía personal de personas con discapacidad.
  • Colocación de sistemas de bucles de inducción magnética en las distintas estancias de la vivienda.
  • Instalación de sistemas de aviso y señalización en la vivienda, visuales, sonoros, táctiles o por vibración, según corresponda con la capacidad funcional de la persona.
  • Instalación/adaptación de la ubicación de los enchufes, pulsadores, sistemas de iluminación, así como el cambio de altura/ubicación de porteros electrónicos o videoporteros.
  • Obras auxiliares que sean precisas realizar como consecuencia exclusivamente de la actuación subvencionada, tales como pintura, carpintería, albañilería entre otras, siempre que se realicen en las mismas condiciones que estaban en su origen.
  • Cualquier otro que contribuya a la mejora de la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, favorezcan a la autonomía en otras situaciones de discapacidad dentro del hogar y tengan el informe favorable de los técnicos municipales, a excepción de aquellos dispositivos referidos en el artículo 9.2.5 de la convocatoria.

La solicitud de subvención, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, se dirigirá a la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, que podrá presentarse a elección de las personas físicas por cualquiera de las siguientes formas previstas:

  • Electrónicamente, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento. En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
  • Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid